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Prevencion Riesgos Laborales
Riesgos Laborales  



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Bienvenidos a la Web de AMTCV

Desde esta web intentaremos coordinar del mejor modo posible las distintas actividades que nuestro grupo lleve a cabo.

POSTURA DE LA ASOCIACION DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ANTE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

Proyecto R.D. Actividad Sanitaria S.P. consolidado 1-6-2010

El proyecto de R.D. que esta circulando, y que nos ha llegado de manera extraoficial, obedece a la disposición final primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención anterior y que estableció para los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Trabajo e Inmigración, la obligación de la aprobación conjunta de un real decreto que contuviese el marco jurídico del Acuerdo de Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, una vez acordado por las autoridades sanitarias en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Este decreto, debería desarrollar la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, la Asociación de Medicina del Trabajo de la Comunidad Valenciana (AMTCV) de la que forman parte 220 Médicos del Trabajo repartidos por todo el Estado Español, quiere hacer las siguientes propuestas:

1. La Medicina del Trabajo tiene que formar parte de la política sanitaria en materia de Salud Pública. Por ello, la futura Ley de Salud Pública debe contemplar la integración de la Salud Laboral como herramienta fundamental en el desarrollo de la misma.

Valoramos de forma muy positiva la apuesta del borrador por la vigilancia de la salud colectiva y epidemiológica de la salud de los trabajadores, lo que repercutirá sin duda en un mejor manejo de las Enfermedades Profesionales.

2. La Medicina del Trabajo es una Especialidad médica que esta reconocida en veintiséis países para proteger la salud de todos los trabajadores. En España este derecho esta reconocido en el Art. 43 de la Constitución.

3. La AMTCV reclama que la nueva normativa establezca las bases para un ejercicio integral de la Medicina del Trabajo en todas sus facetas, incluyendo las preventivas, periciales, investigadoras, asistenciales y gestoras.

4. La Medicina del Trabajo como Especialidad que gestiona la salud del trabajador, implica el trabajo con procesos patológicos de índole laboral y común, por lo que necesita de sistemas de colaboración eficaces, tanto con el Servicio Público de Salud, como con los Equipos de Valoración de Incapacidades y las Mutuas.

El Medico del Trabajo realiza funciones de medico centinela para ambos tipos de patologías, y además de prevenirlas, debe dirigir al trabajador al sistema sanitario que pueda tratar y gestionar su patología de la forma mas eficaz posible. Además, debe colaborar en la reincorporación del trabajador a su puesto tras un proceso de enfermedad adaptando las medidas necesarias para que el desempeño de sus tareas y funciones sean los adecuados y en el caso de que no fuera posible, deberá determinar si procede elevar la propuesta de incapacidad para dicho trabajador.

Tanto en el Sistema Publico de Salud como en Mutuas y Equipos de Valoración de Incapacidades, deben incluirse como cartera de servios la Medicina del Trabajo, como una especialidad que interactúe con el resto de las especialidades con una capacidad consultora, diagnóstica, terapéutica y rehabilitadora.

5. Es prioritaria la introducción de la Medicina del Trabajo en el pregrado de la licenciatura de Medicina, lo que permitirá conocer nuestra Especialidad a todos los estudiantes de Medicina. La formación de los Especialistas en Medicina del Trabajo es una obligación de las Autoridades Sanitarias y Educativas, que deben proporcionar los suficientes profesionales para cubrir las necesidades de los trabajadores españoles.

6. La elaboración de un censo nacional y por CCAA de Médicos del Trabajo y Médicos de Empresa, ya que desconocemos el número de especialistas en ejercicio existentes, puesto que nuestra Especialidad no estuvo contemplada en el Estudio de necesidades de Médicos Especialistas 2008-2025, realizado por el Ministerio de Sanidad

7. Asimismo, la actuación en materia Medicina del Trabajo, debe seguir protocolos y Guías basadas en la evidencia, coordinadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social con el asesoramiento de las Sociedades Científicas. Estos procedimientos permitirán unificar, estructurar e informar de manera eficaz para proteger la salud de los trabajadores.

8. El apartado 3 del RD se expresa:
Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1, letras i) y j) de este artículo, no se incluirán entre las actividades sanitarias desarrolladas por los servicios sanitarios de los servicios de prevención la realización de exploraciones y pruebas no relacionadas con los riesgos laborales específicos de la ocupación de los trabajadores; de ahí que toda prueba o exploración deberá acompañarse de la mención explícita del riesgo o problema de salud asociado a la actividad laboral que se pretende examinar.

La AMTCV quiere hacer constar que este articulo limita el acto y la libertad del médico, ya que un trabajador esta expuesto a múltiples riesgos tanto en el puesto de trabajo como fuera de el, y estos últimos deben ser valorados, ya que pueden empeorar en función de las condiciones de trabajo del mismo.

9. Con la lectura integra, del borrador de RD, la AMTCV quiere expresar que en los próximos años la calidad de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención va a empeorar, desapareciendo al menos en un 50% de los Servicios de Prevención Propios la Medicina del Trabajo y disminuyendo muchos puestos de trabajo en los Servicios de Prevención Ajenos, ya que los empresarios optaran por contratar profesionales con menos cualificación para abaratar costes y reducir la Medicina del Trabajo a certificados de aptitud, siguiendo criterios puramente mercantilistas. Estas medidas son claramente contrarias a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y serán responsables de que en los próximos años la salud de los trabajadores sea peor que en la actualidad.

El proyecto de Real Decreto debe velar porque no haya un menoscabo en los recursos humanos que estaban contemplados en el Acuerdo de Criterios de 2007
, aprobado por el Consejo Interterritorial del Ministerio de Sanidad y Política Social y regulado en legislación autonómica.

La AMTCV se ofrece para colaborar con todos los estamentos implicados, tanto a nivel estatal como autonómico y con el resto de agentes sociales.

La nueva reglamentación es una magnífica oportunidad para sentar las bases para un ejercicio moderno y eficaz de la Medicina del Trabajo y que de soluciones reales y eficientes a las necesidades de empresarios y trabajadores, lo que ineludiblemente pasa por que tanto Médicos del Trabajo como SP tengan capacidades reales en la práctica basadas en una mayor independencia y seguridad jurídica.



Santiago Villar Mira
AMTCV | presidente





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